Si tienes dudas sobre la normativa que rige la circulación de los VMP, aquí podrás descubrir de forma sencilla cuál es la situación actual.
¿Es mi vehículo un VMP?
Según la DGT, los VMP son “vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h”.
¿Qué vehículos están excluidos como VMP?
No están considerados VMP:
- Los vehículos diseñados para circular fuera de las vías públicas o para la competición.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
- Aquellos cuya velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.
- Los diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas,
- Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
- Los incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
¿Por dónde puedo circular?
Los VMP tienen que circular por la calzada, por lo que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. La ley no prohíbe, en principio, la circulación de los VMP por el carril-bici, una cuestión que depende de la normativa municipal.
También queda prohibido circular con un VMP en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
¿Debo llevar casco?
Sí; el artículo 48.3 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece la obligación de los usuarios de VMP de llevar casco. Las excepciones y las cuantías de las sanciones se regularán por vía reglamentaria.
Además, mientras van conduciendo, los usuarios de VMP tampoco pueden llevar auriculares puestos o usar el móvil.
¿Qué tasa de alcoholemia me es de aplicación si llevo un VMP?
Las tasas de alcoholemia para los usuarios de VMP serán las mismas que para los conductores.
¿Qué documentación debe tener el VMP?
El VMP debe disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características.
¿Qué requisitos técnicos debe tener un VMP para poder circular?
Los requisitos técnicos para los VMP vienen recogidos en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, elaborado por la DGT.
¿El seguro es obligatorio en los VMP?
El seguro no es obligatorio para los VMP, pero la DGT ha reiterado en numerosas ocasiones su intención de aprobarlo. Hasta que esto suceda, si carece de seguro, el usuario del VMP deberá responder por todos los daños causados con su propio patrimonio si es responsable del accidente.
Para conocer el seguro de Movilidad Personal de Línea Directa, pincha aquí.
OBLIGACIONES PARA VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
El Gobierno ha aprobado un proyecto de ley que obligará a los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal (que la nueva norma denomina ‘vehículos personales ligeros’) a tener seguro obligatorio de responsabilidad civil. Esta exigencia será obligatoria para aquellos vehículos que pueden alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima de entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg.
El proyecto también establece que se deberá poner en marcha un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.
PROHIBICIONES CON VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
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